Micelio

Artículo 12

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce . El certificado judicial y de policía con anotaciones sobre "buena conducta y entradas y salidas" que soliciten los extranjeros, se expedirá en el formato que determine la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de expedición de doscientos pesos ($ 200.00) que el interesado cancelará en favor del Fondo Rotatorio del DAS, y no será refrendable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1981