Micelio

Artículo 78

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 78. Los Gobernadores hará los nombramientos de Rectores y demás empleados interiores de los Institutos de Instrucción Pública secundaria de los Departamentos, como también los de Profesores de los mismos, debiendo someter á la aprobación del Gobierno los nombramientos de Rectores, Tesoreros y Catedráticos.

Parágrafo

Serán nombrados directamente por el Gobierno los Rectores y demás empleados de los Colegios públicos subvencionados por éste de acuerdo con la Ley 92 de 1888.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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