°. El Ministro de Guerra procederá a elaborar una minuta de fundación y constitución de la Caja de la Vivienda Militar, minuta que debe contener los Estatutos que habrán de regir su organización y funcionamiento como entidad autónoma con -personería jurídica y amoldada en un todo a las disposiciones de la Ley 87 de 1947 y a las prescripciones de este Decreto. Esta minuta, junto con los Estatutos a que se refiera este artículo, deberá someterse a la aprobación de la Rama Ejecutiva, y elevarse a escritura pública en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Ministro De Guerra Procederá A Elaborar Una Minuta De Fundación Y Constitución De La Caja De La Vivienda Militar, Minuta Que Debe Contener Los Estatutos Que Habrán De Regir Su Organización Y Funcionamiento Como Entidad Autónoma Con -Personería Jurídica Y Amoldada En Un Todo A Las Disposiciones De La Ley 87 De 1947 Y A Las Prescripciones De Este Decreto
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.