Para cumplir el artículo quinto del Convenio que crea la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 101 de diciembre 31 de 1944 y promulgado en el Decreto Número 1371 de 5 de junio de 1945, autorizase al Gobierno Nacional para invertir hasta la cantidad de cuatro millones ochenta y tres mil pesos ($4.083.000.00) en el pago de la aportación de Colombia para la administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas.
Ley 37 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1945 · Por la cual se provee al cumplimiento de un Acuerdo Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.