Cuando la asignación, legado, o porción conyugal se reciban totalmente en especies diferentes de dinero, no habrá lugar a anticipo. Cuando se reciban parte en dinero y parte en especie el anticipo se liquidará y pagará sobre la parte recibida en dinero. Cuando se reciban en dinero, el anticipo se pagará en su totalidad.
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 27
Cuando La Asignación, Legado, O Porción Conyugal Se Reciban Totalmente En Especies Diferentes De Dinero, No Habrá Lugar A Anticipo
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.