Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1878 · Por la cual se ordena el establecimiento de dos escuelas superiores en la ciudad de Riohacha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Escuelas de que trata el artículo 1.° serán administradas de conformidad con los reglamentos del Gobierno nacional, i éste nombrará el Director i Directora de una i otra Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1878