Micelio

Artículo 66

El Examen Oral Durará El Tiempo Que El Jurado Estime Necesario Para Formar Juicio Sobre Los Conocimientos Del Examinado, Pero Ese Tiempo No Será Menor De Quince (15) Minutos Por Cada Curso

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen oral durará el tiempo que el Jurado estime necesario para formar juicio sobre los conocimientos del examinado, pero ese tiempo no será menor de quince (15) minutos por cada curso.

Parágrafo

Las proposiciones sobre que deba versar el examen se escogerán de tres números del programa que se sacarán a la suerte por el que preside. Se podrá además libremente, a pedimento de alguno de los examinadores, ordenar que se interrogue al examinado sobre cualquiera otra parte del curso excluída de la suerte. Las fichas que se saquen a la suerte para el examen de cada alumno, se tomarán de la bolsa o talega que contenga las que corresponden a todos los números del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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