Micelio

Artículo 1

Para La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Administración Pública En La Nación, Los Departamentos, Los Territorios Nacionales, El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Las Respectivas Contralorías Adoptarán Sistemas Homogéneos De Control Fiscal, Contabilidad Gubernamental Y Organización Funcional De Sus Servicios, Así Como Procedimientos Unificados Para La Aplicación De Tales Sistemas En Todo El País

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Pública en la Nación, los Departamentos, los Territorios Nacionales, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, las respectivas Contralorías adoptarán sistemas homogéneos de control fiscal, contabilidad gubernamental y organización funcional de sus servicios, así como procedimientos unificados para la aplicación de tales sistemas en todo el país.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, la denominación genérica de Contralorías Secciónales comprende las de los Departamentos, los Municipios y la del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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