º . Elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión . La elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión, se efectuará en dos etapas: En la primera de ellas, los representantes de las asociaciones, ligas o facultades inscritas elegirán por el sistema constitucional de cuociente electoral, mediante voto directo, tres delegados por cada uno de los grupos de electores a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto, de listas previamente inscritas. En la segunda etapa, los delegados votarán para elegir, por el sistema de mayoría absoluta, entre los candidatos previamente inscritos, a los miembros de la Comisión Nacional de Televisión a los que se refieren los literales c) y d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, según el caso. En las facultades de comunicación social y de educación, se elegirán sus representantes y se elaborarán las listas por y entre los miembros de los consejos de facultad o de su equivalente, en que estén representados los estamentos de la facultad, de conformidad con los estatutos respectivos.
Decreto 277 de 2001 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.