En consonancia con la Ley 1622 de 2013 y la Ley 2231 de 2022 , y en armonización con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1616 de 2013 , se brindará una atención integral en salud mental preferente a la población joven, entendiendo que esta incluye a las personas entre los 14 y 28 años de edad en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural. Sin generar ningún perjuicio frente a la priorización que poseen los niños, niñas y adolescentes.
Las Instituciones de educación básica, media y superior, tanto privadas como públicas, podrán ser parte del diseño y aplicación de estrategias establecidas en el artículo 24 de la Ley 1616 de 2013 , para la atención y prevención de los f trastornos mentales, mediante la promoción de la salud mental, orientada i hacia la educación emocional, la prevención del suicidio y de la reducción de riesgos y daños asociados al Consumo de Sustancias psicoactivas.
Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que trata el artículo 24 de la Ley 1616 de 2013 , podrán contar con un equipo interdisciplinario de ‘profesionales en salud mental, para realizar el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de los problemas en salud mental en instituciones educativas y brindar apoyo en la sensibilización a la comunidad educativa de la respectiva entidad territorial.