Micelio

Artículo 9

Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Ninguna persona natural o jurídica, con excepción de las mencionadas en el artículo primero de este Decreto, podrá hacer uso en su propaganda, membretes, etc., en su denominación social de palabras o frases que indiquen directa o indirectamente que su actividad corresponde a la de una Corporación Financiera. El incumplimiento de esta prohibición se sancionará con multas de mil pesos ($ 1.000.00) diarios a favor del Tesoro Nacional, a partir de la fecha en que el Superintendente Bancario haya ordenado la supresión del aviso o la no utilización del membrete, o el cambio de la razón social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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