Artículo noveno. Ninguna persona natural o jurídica, con excepción de las mencionadas en el artículo primero de este Decreto, podrá hacer uso en su propaganda, membretes, etc., en su denominación social de palabras o frases que indiquen directa o indirectamente que su actividad corresponde a la de una Corporación Financiera. El incumplimiento de esta prohibición se sancionará con multas de mil pesos ($ 1.000.00) diarios a favor del Tesoro Nacional, a partir de la fecha en que el Superintendente Bancario haya ordenado la supresión del aviso o la no utilización del membrete, o el cambio de la razón social.
Decreto 336 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.