Micelio

Artículo 2.12.3.15.4

Inversiones De La Dirección De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los Títulos de Tesorería, TES, Clase B, y las disponibilidades de caja del Fonpet serán administrados en las cuentas y en un portafolio de inversión independiente de los demás recursos que para tal fin administre la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el manejo y administración de este portafolio, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar todas aquellas operaciones legalmente autorizadas para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administre. La rentabilidad de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), que administre en forma transitoria la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al presente capítulo, no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima de que trata el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias. Con el objeto de que la administración transitoria de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mantenga actualizada la información relacionada con los recursos de las entidades territoriales en el Fonpet, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá suministrar diariamente la información que para tal efecto previamente determine la Dirección de Regulación Económica de Seguridad Social del mismo Ministerio. (Artículo 9°, Decreto 4478 de 2006).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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