Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Director Del Ministerio: A) Ejecutar Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Los Respectivos Programas; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; C) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y Con La Carrera Administrativa, En El Ministerio; D) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; E) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivos Servicios; F) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; G) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; H) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que, Por Su Naturaleza Y Urgencia, Requieran Su Inmediata Atención; I) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; J) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; K) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Reglamentación General Del Ministerio; 1) Responder Ante El Ministro Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y Presidir El Comité De Coordinación De Que Trata El Literal A), Del Artículo 60 Del Presente Decreto

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Director del Ministerio

a)

Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

c)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y con la Carrera Administrativa, en el Ministerio;

d)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

e)

Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;

f)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

g)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

h)

Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;

i)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

j)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;

k)

Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación General del Ministerio; 1) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y presidir el Comité de Coordinación de que trata el literal a), del artículo 60 del presente Decreto. III De la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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