° Son funciones del Director del Ministerio
Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y con la Carrera Administrativa, en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación General del Ministerio; 1) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y presidir el Comité de Coordinación de que trata el literal a), del artículo 60 del presente Decreto. III De la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo.