° Formado el censo de que trata el artículo 4º del presente Decreto, la respectiva Junta, previo estudio de los datos e informaciones que haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tiene derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía.
Artículo 6
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto, La Respectiva Junta, Previo Estudio De Los Datos E Informaciones Que Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.