Art. 31. El 5 de mayo deberán estar decididas todas las reclamaciones hechas y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, las cuales se fijarán al pie de las listas respectivas. Se fijará también una minuta de las reclamaciones hechas y de lo que a cada una resolvió el jurado.
Lo dispuesto en este artículo no exime al Secretario del Jurado del deber de dar a los interesados los informes que le pidan acerca de las reclamaciones que les conciernen.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.