Micelio

Artículo 9

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los términos judiciales o administrativos señalados en las leyes por la expresión "desde tal hora", se comenzaran a contar en el momento en que el reloj marca la respectiva hora, que no es otro que aquel en que dicha hora expira.

Parágrafo

Se entiende por hora el transcurso de sesenta minutos.

Siempre que se señale hora para la práctica de un acto o diligencia, se expresara en el auto respectivo el momento preciso en que debe empezar dicho acto o diligencia, para lo cual deberá tenerse en cuenta que las campanadas del reloj no marcan el principio sino el fin de cada hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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