Los términos judiciales o administrativos señalados en las leyes por la expresión "desde tal hora", se comenzaran a contar en el momento en que el reloj marca la respectiva hora, que no es otro que aquel en que dicha hora expira.
Se entiende por hora el transcurso de sesenta minutos.
Siempre que se señale hora para la práctica de un acto o diligencia, se expresara en el auto respectivo el momento preciso en que debe empezar dicho acto o diligencia, para lo cual deberá tenerse en cuenta que las campanadas del reloj no marcan el principio sino el fin de cada hora.