Art. 67. Las personas que maltrataren de obra al rematador, á sus empleados, á los empleados públicos ó á quien los represente en el acto de aprehender ó perseguir un contrabando, serán castigadas con treinta á sesenta días de trabajo en obras públicas, sin perjuicio de las penas que señale el Código Penal.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 67
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.