Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de tránsito y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes
Graves. 1.1. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT). 1.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos exigidos para aceptar la declaración de tránsito aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT). 1.3. No tener al momento de presentar la declaración de tránsito de las mercancías declaradas, los documentos físicos o en forma electrónica a que se refiere el numeral 2 del artículo 440 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT).
Leves. 2.1. No conservar a disposición de la autoridad aduanera los documentos soporte de la declaración de tránsito, de cabotaje o del formulario de continuación de viaje. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) por cada operación de comercio exterior.
La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1.1 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el numeral 10 del artículo 7° del presente decreto respecto del importador y el exportador. SECCIÓN 4 En el tráfico fronterizo