Micelio

Artículo 33

Infracciones Aduaneras De Los Declarantes En El Régimen De Tránsito Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de tránsito y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes

1.

Graves. 1.1. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT). 1.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos exigidos para aceptar la declaración de tránsito aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT). 1.3. No tener al momento de presentar la declaración de tránsito de las mercancías declaradas, los documentos físicos o en forma electrónica a que se refiere el numeral 2 del artículo 440 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (495 UVT).

2.

Leves. 2.1. No conservar a disposición de la autoridad aduanera los documentos soporte de la declaración de tránsito, de cabotaje o del formulario de continuación de viaje. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) por cada operación de comercio exterior.

Parágrafo

La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1.1 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el numeral 10 del artículo 7° del presente decreto respecto del importador y el exportador. SECCIÓN 4 En el tráfico fronterizo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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