Artículo Sexto. Para exigir y hacer efectivas las cauciones a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto, se seguirá el siguiente procedimiento: Recibida por el Alcalde la queja o el informe del caso, oirá inmediatamente al acusado, y, si este confesare, dictara la resolución que corresponda. En caso de negativa, hará constar las exculpaciones, y, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, concretará el cargo o los cargos al incriminado, practicará las pruebas que fueren conducentes y decidirá mediante resolución motivada. En ningún caso se practicarán careos.
Decreto 3352 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.