° Sustitúyese el literal c) del artículo 3ø del Decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, el cual quedará así: c) Cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio. Esta facultad en ningún caso podrá ser delegada por la autoridad nominadora.
Decreto 2666 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Sustitúyese El Literal C) Del Artículo 3ø Del Decreto 2100 Del 6 De Septiembre De 1991, El Cual Quedará Así: C) Cuando, A Criterio Del Jefe Del Organismo, El Empleado O Funcionario No Satisfaga Totalmente Las Necesidades O Requerimientos Técnicos O Administrativos Del Servicio
Decreto 2666 de 1991 · por el cual se sustituye el literal c) del artículo 3 del Decreto 2100 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.