Micelio

Artículo 4

Ley 112 de 1962 · Por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la fundación de Aranzazu (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una Junta Especial integrada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, el señor Alcalde Municipal de Aránzazu, dos miembros elegidos por el honorable Consejo de la misma ciudad y por un delegado del Ministerio de Obras Publicas, dispondrá la conveniente inversión de la suma mencionada en el Artículo 2o. y se encargara de su manejo, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1962