Micelio

Artículo 14

De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros, Así: "los Departamentos O Territorios Nacionales Que Produzcan Menos Del 1% Pero Más Del 0

Decreto 274 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros, así: "Los Departamentos o Territorios Nacionales que produzcan menos del 1% pero más del 0.5% de la producción nacional, enviarán como delegado al Presidente del Comité Municipal del Municipio de mayor producción". Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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