Micelio

Artículo 2

Decreto 1119 de 1984 · Por el cual se integra el Comité Coordinador del Proyecto Marandúa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité se dará su propio reglamento y designará un Secretario. Los estudios y recomendaciones del Comité, serán presentados por éste directamente al Presidente de la República.

Parágrafo

La primera reunión del Comité a que se refiere el presente Decreto deberá celebrarse -a más tardar-, a los 30 días de su expedición. En el respectivo reglamento deberán hacerse las previsiones necesarias para que las sesiones del Comité se verifiquen con una periodicidad adecuada a los requerimientos del proyecto.,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1984