Artículo segundo. El Comité se dará su propio reglamento y designará un Secretario. Los estudios y recomendaciones del Comité, serán presentados por éste directamente al Presidente de la República.
La primera reunión del Comité a que se refiere el presente Decreto deberá celebrarse -a más tardar-, a los 30 días de su expedición. En el respectivo reglamento deberán hacerse las previsiones necesarias para que las sesiones del Comité se verifiquen con una periodicidad adecuada a los requerimientos del proyecto.,