Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1116 de 1996 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, la retención en la fuente y la declaración de ingresos y patrimonio, para los afectados por el desbordamiento del río Tunjuelito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios año gravable de 1995. - Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, que no sean calificadas como "Grandes contribuyentes". El plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 0 vence el día 18 de noviembre de 1996. - Personas naturales, sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, cualquiera que se el NIT del declarante, vence el día 19 de noviembre de 1996. Declaración de ingresos y patrimonio. Año gravable 1995. Entidades obligadas a presentar declaración dé ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como "Grandes contribuyentes". El plazo para la presentación de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence el día 18 de noviembre de 1996. Declaración del impuesto sobre las ventas. Régimen común: bimestres marzo-abril y mayo -junio de 1996. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los bimestres de marzo-abril y mayo junio de 1996, cualquiera que sea el NIT del declarante, vencen el 20 de noviembre de 1996. Declaración del impuesto sobre las ventas. Régimen simplificado. Responsables que deban declarar por el año gravable de 1995. El plazo para la prestación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado, correspondientes al año gravable de 1995, cualquiera que sea el del declarante, vence el día 19 de noviembre de 1996. Declaración mensual de retención en la fuente: meses abril y mayo de 1996. Los plazos para la prestación y pago de las declaraciones mensuales de retención en la fuente, correspondiente a los meses de abril y mayo de 1996, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence el día 21 de noviembre de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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