Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1131 de 1999 · por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Patrimonio. El patrimonio para el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará constituido por

1.

Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto nacional.

2.

Los bienes que le correspondieron al INCI y al INSOR en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, los bienes que actualmente poseen estos dos institutos y los que adquiera el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a cualquier título conforme a la ley.

3.

Las rentas propias provenientes de la prestación de servicios, de aportes o donaciones que le destinen al Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, las entidades territoriales, entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y de los legados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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