Micelio

Artículo 2

La Contribución De Valorización, Es Un Gravamen Real, Producido Por Un Mayor Valor Económico En Un Inmueble Urbano O Rural Del Contribuyente, Por Causa De Un Plan O Conjunto De Obras De Interés Publico Realizado Dentro Del Territorio Del Departamento Del Cauca, Por La Corporación Y Con Intervención De Los Propietarios

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La contribución de valorización, es un gravamen real, producido por un mayor valor económico en un inmueble urbano o rural del contribuyente, por causa de un plan o conjunto de obras de interés publico realizado dentro del territorio del Departamento del Cauca, por la Corporación y con intervención de los propietarios. La Liquidación, distribución, determinación y recaudo de la contribución, se harán dentro de las normas generales establecidas en la ley y según las disposiciones especiales del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983