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Artículo 1.2.1.4.13

Contenido Del Certificado Establecido En El Parágrafo 2 Del Artículo 257 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del certificado establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario. El certificado de donación de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario estará dirigido al donante, y en él deberá constar

1.

El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera que realice el recaudo de la donación.

2.

El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de la institución de educación superior pública beneficiaria de la donación.

3.

El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del donante.

4.

La fecha de la donación.

5.

El valor de la donación.

6.

El mecanismo por medio del cual se realizó el recaudo de la donación. El valor certificado por la respectiva entidad financiera deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación a favor de la Institución de Educación Superior Pública correspondiente y solo podrá ser utilizado como descuento tributario por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad de juramento conforme con la información entregada por el donante, y servirá como soporte del descuento tributario indicado en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario, y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta lo solicite.

Parágrafo

El certificado de donación deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recaudó la donación, a través de los medios que disponga la entidad financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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