Contenido del certificado establecido en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario. El certificado de donación de que trata el
del artículo 257 del Estatuto Tributario estará dirigido al donante, y en él deberá constar
El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera que realice el recaudo de la donación.
El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de la institución de educación superior pública beneficiaria de la donación.
El nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del donante.
La fecha de la donación.
El valor de la donación.
El mecanismo por medio del cual se realizó el recaudo de la donación. El valor certificado por la respectiva entidad financiera deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación a favor de la Institución de Educación Superior Pública correspondiente y solo podrá ser utilizado como descuento tributario por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad de juramento conforme con la información entregada por el donante, y servirá como soporte del descuento tributario indicado en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario, y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta lo solicite.
El certificado de donación deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recaudó la donación, a través de los medios que disponga la entidad financiera.