De las actividades religiosas. Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.5.3. De las actividades religiosas. Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
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