Micelio

Artículo 1

Decreto 654 de 1954 · Que crea la cuota para fomento y defensa de la cebada nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Todo importador de cebada malteada o malta deberá Consignar en el Banco de la República, como cuota para la investigación, fomento y defensa de la cebada nacional, la suma de diez centavos ($ 0.10) por cada kilogramo cuya importación solicite, sin perjuicio de los: derechos de aduana correspondientes,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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