Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir títulos de deuda pública denominados "Bonos de Vivienda Popular", que deberán ser adquiridos por las compañías de seguros y de reaseguros generales directamente en la Tesorería de la entidad, para dar cumplimiento a la obligación que se establece en la presente Ley.

Los "Bonos de Vivienda Popular" provenientes de transacciones entre las compañías obligadas a adquirirlos, cuando éstas presenten excedentes de títulos se considerarán como inversión forzosa para los efectos de esta Ley.

El producto de la colocación de los referidos bonos será destinado por el Instituto de Crédito Territorial a la construcción y el mejoramiento de vivienda popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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