Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir títulos de deuda pública denominados "Bonos de Vivienda Popular", que deberán ser adquiridos por las compañías de seguros y de reaseguros generales directamente en la Tesorería de la entidad, para dar cumplimiento a la obligación que se establece en la presente Ley.
Los "Bonos de Vivienda Popular" provenientes de transacciones entre las compañías obligadas a adquirirlos, cuando éstas presenten excedentes de títulos se considerarán como inversión forzosa para los efectos de esta Ley.
El producto de la colocación de los referidos bonos será destinado por el Instituto de Crédito Territorial a la construcción y el mejoramiento de vivienda popular.