Micelio

Artículo 51

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de los Departamentos y en las demás ciudades donde fuere posible a juicio del Poder Ejecutivo, habrá por lo menos una escuela restaurante, destinada a la educación, recreo y sustento de los niños que carecen de padres o guardadores, o que teniéndolos se hallan abandonados.

Estas escuelas restaurantes serán dotadas con un aparato cinematográfico con sus adherentes y operarios para la enseñanza objetiva.

Parágrafo

Los Departamentos podrán establecer en lo sucesivo escuelas restaurantes dentro del plan que la Nación formule con tal objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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