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Artículo 1

Modifíquese La Composición Del Consejo Superior De Política Criminal Como Organismo Asesor Para La Formulación De La Política Criminal Del Estado A Cargo Del Presidente De La República, El Cual Se Integrará Así: 1

Decreto 2348 de 1998 · por el cual se modifica el Consejo Superior de Política Criminal, creado en el Decreto 2062 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese la composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a cargo del Presidente de la República, el cual se integrará así

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Fiscal General de la Nación.

3.

El Procurador General de la Nación.

4.

El Defensor del Pueblo.

5.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

7.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

8.

El Director de la Policía Nacional.

9.

Un representante de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, designado por él.

10.

Un representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, designado por ella.

11.

El Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro.

12.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Como invitado permanente, asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo. Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia deba ser requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del derecho y será ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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