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Artículo 21

Requisitos De Los Contratos De Concesión

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de los contratos de concesión. Los contratos de concesión portuaria deberán contener: 21.1 Descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público otorgados en concesión, con su correspondiente plano de localización. 21.2 Descripción exacta de los accesos hasta dichos terrenos. 21.3 Descripción exacta del proyecto, sus especificaciones técnicas, sus modalidades de operación, los volúmenes y la clase de carga a que se destinará. 21.4 La forma en que se prestarán los servicios y los usuarios de la misma. 21.5 Descripción de las construcciones que se harán con indicación del programa para su construcción. 21.6 El señalamiento de las garantías constituidas y aprobadas por la entidad competente para cumplimiento del contrato, construcción de las obras, adopción de medidas de protección ambiental impuestas por la autoridad correspondiente y responsabilidad civil. 21.7 Plazo de la concesión. 21.8 La obligación del concesionario de ceder gratuitamente y en buen estado de mantenimiento y operación, al término del contrato de concesión o de ser declarada la caducidad, a la Nación, todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en la zona de uso público objetó de la concesión. 21.9 La obligación del concesionario de pagar el monto de la contraprestación fijada, acorde con las fórmulas y metodología definidas en la política sobre contraprestaciones. 21.10 La obligación del concesionario de cumplir con las obligaciones indicadas en el Plan de manejo ambiental y/o Licencia y/o Autorización ambiental que se le otorgue.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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