Micelio

Artículo 194

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El defensor o apoderado que en una causa criminal, y fuera de los casos de que trata elArtículo precedente, causa voluntariamente perjuicio a su defendido, será castigado con reclusión por veinte días a dos años, e interdicción de ejercer funciones públicas, y del ejercicio de su profesión por uno a tres años.

La pena será de dos a cinco años de reclusión si se tratare de un proceso por delito que tuviere señalada pena privativa de la libertad por más de tres años.

De la protección a los malhechores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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