El defensor o apoderado que en una causa criminal, y fuera de los casos de que trata elArtículo precedente, causa voluntariamente perjuicio a su defendido, será castigado con reclusión por veinte días a dos años, e interdicción de ejercer funciones públicas, y del ejercicio de su profesión por uno a tres años.
La pena será de dos a cinco años de reclusión si se tratare de un proceso por delito que tuviere señalada pena privativa de la libertad por más de tres años.
De la protección a los malhechores.