Artículo cuarto. Si el costo de las obras del sistema de riego de Ambalema-excediere del cómputo de $ 800.00 por hectárea regable de que trata el artículo anterior, las tarifas para utilización del agua se fijarán teniendo en cuenta no sólo el costo efectivo de conservación y servicio sino el de complemento del reembolso a la Caja.
Decreto 242 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 242 de 1958 · sobre ampliación de la obra de irrigación del río Recio y modalidades de reembolso de ésta y otras obras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.