Micelio

Artículo 2

El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Para Las Mercancías Embarcadas A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Las Cuales, Deberán Ser Nacionalizadas, Es Decir, Haber Obtenido El Levante De Las Mercancías, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2009

Decreto 3967 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las cuales, deberán ser nacionalizadas, es decir, haber obtenido el levante de las mercancías, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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