Micelio

Artículo 9

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Respecto de los miembros del C. S. U. a que se refieren los ordinales d), e) y f), cuando tanto el principal como su suplente personal pierdan la calidad de Decano, profesor o estudiante, se producirá la vacante, y el Consejo Superior Universitario deberá fijar fecha para la elección del nuevo miembro, fecha que deberá ser la de uno de los quince días siguientes a. aquel en que se produjo la vacante. En caso de que la vacante sea únicamente de uno de ellos, el otro conservará la investidura hasta el final del período.

Parágrafo

Quienes resultaren elegidos para llenar una vacante en el Consejo Superior Universitario, lo serán por el resto del período para el cual fueron elegidos aquellos a quienes deban reemplazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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