Micelio

Artículo 5

Los Empleados Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto Pertenecientes A La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan En El Ministerio De Salud Y Protección Social, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En La Planta De Personal De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres)

Decreto 1433 de 2016 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto pertenecientes a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la incorporación en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 2016