Micelio

Artículo 3

La Dirección De Las Minas Nacionales De Marmato Contratará, En Asocio De La Caja Nacional De Previsión, Los Servicios De Un Médico, Un Farmacéutico Y Un Enfermero Para La Atención De Los Empleados Y Obreros Dependientes De Las Minas, Como También La De Los Pequeños Contratistas De La Zona Alta, Sus Familiares Y Trabajadores, En Conformidad Con Los Compromisos Contractuales Existentes

Decreto 1406 de 1959 · Por el cual se crean unos cargos en la Dirección de las Minas Nacionales de Marmato

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección de las Minas Nacionales de Marmato contratará, en asocio de la Caja Nacional de Previsión, los servicios de un médico, un farmacéutico y un enfermero para la atención de los empleados y obreros dependientes de las minas, como también la de los pequeños contratistas de la Zona Alta, sus familiares y trabajadores, en conformidad con los compromisos contractuales existentes. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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