Micelio

Artículo 13

Es Entendido Que Las Disposiciones Del Presente Decreto No Pueden Modificar Las Obligaciones Que A Todos Los Hospitales De La República Impone La Ley 66 De 1916, Y Que Las Autoridades De Higiene Harán Cumplir, Cuando Los Establecimientos Que No Queden Comprendidos Dentro De Las Categorías Enumeradas En Este Decreto Estén En Capacidad Económica De Poner A Funcionar Servicios Hospitalarios De Tuberculosis, Con Sus Propios Medios, O Cuando Conste Por Sus Estatutos Tal Obligación O Hayan Recibido Legados, Donaciones, Etc

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es entendido que las disposiciones del presente Decreto no pueden modificar las obligaciones que a todos los hospitales de la República impone la Ley 66 de 1916, y que las autoridades de higiene harán cumplir, cuando los establecimientos que no queden comprendidos dentro de las categorías enumeradas en este Decreto estén en capacidad económica de poner a funcionar servicios hospitalarios de tuberculosis, con sus propios medios, o cuando conste por sus estatutos tal obligación o hayan recibido legados, donaciones, etc., con la finalidad indicada. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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