°. Es entendido que las disposiciones del presente Decreto no pueden modificar las obligaciones que a todos los hospitales de la República impone la Ley 66 de 1916, y que las autoridades de higiene harán cumplir, cuando los establecimientos que no queden comprendidos dentro de las categorías enumeradas en este Decreto estén en capacidad económica de poner a funcionar servicios hospitalarios de tuberculosis, con sus propios medios, o cuando conste por sus estatutos tal obligación o hayan recibido legados, donaciones, etc., con la finalidad indicada. Comuníquese y publíquese
Artículo 13
Es Entendido Que Las Disposiciones Del Presente Decreto No Pueden Modificar Las Obligaciones Que A Todos Los Hospitales De La República Impone La Ley 66 De 1916, Y Que Las Autoridades De Higiene Harán Cumplir, Cuando Los Establecimientos Que No Queden Comprendidos Dentro De Las Categorías Enumeradas En Este Decreto Estén En Capacidad Económica De Poner A Funcionar Servicios Hospitalarios De Tuberculosis, Con Sus Propios Medios, O Cuando Conste Por Sus Estatutos Tal Obligación O Hayan Recibido Legados, Donaciones, Etc
Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.