Evaluación y calificación de servicios. Para los efectos del artículo 160 de la Ley 201 de 1995 y los de este decreto, se entenderá por evaluaciones las valoraciones parciales que se efectúen a los empleados, por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato y sus resultados solo podrán tenerse en cuenta para la obtención de la calificación definitiva; como actos de trámite que son, serán comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos. La anterior evaluación parcial solo procede cuando el jefe inmediato haya ejercido el cargo durante un lapso superior a un (1) mes.
Cuando en el periodo anual de calificación o en el que cubra la orden de calificar expedida por el Procurador General de la Nación, un empleado haya sido evaluado, la calificación definitiva para ese periodo, será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las evaluaciones obtenidas, incluida la correspondiente al lapso comprendido entre la última evaluación y el final del periodo a calificar. En este caso proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales se interpondrán ante quien efectuó la última evaluación. En última instancia resolverá la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.