Art. 3.° Hácense los siguientes nombramientos en los Sres. que se mencionan : Jefe y Ayudante del Resguardo de Río. sucio, Francisco J. Pardo y Pedro Calvo, respectivamente. Jefe y Ayudante del Resguardo de Tolú, Pedro P. Iriarte y Miguel González Falquez, por su orden. Jefe y Ayudantes, respectivamente, del Resguardo de Ipiales, Antonio Angulo, Pió Cabrera y Ricardo Garzón. Jefe del resguardo de las Bocas del Sinú. Miguel de la Espriella León. Jefe del Resguardo de Buenaventura, Coronel Manuel Cárdenas. Jefe del Resguardo de Boca de Bandó, Lucas Espinosa. Jefe del Resguardo de Tumaco, Coronel Justiniano Rodríguez. Segundo Jefe del Resguardo de Riohacha, Rafael Fernández Daza. Jefe del Resguardo de Calamar. Próspero A. Osorio. Jefe y Ayudante del Resguardo de Santa Marta, Sres. Gregorio Beltrán y Juvenal Infante. Cabos del mismo Resguardo, Carlos Campo, Juan Bermúdez y Manuel Acosta.
Decreto 370 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 370 de 1886 · Por el cual se reorganizan los Resguardos de las Aduanas de la República y las de Panamá y Colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.