Micelio

Artículo 54

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La introducción de bienes provenientes del exterior a las Zonas Francas Comerciales, no requerirá de licencia o registro previo de importación. No obstante se deberá tramitar ante la Zona Franca el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías y entregar copia del mismo a la Aduana Nacional. Sin este requisito no podrán introducirse las mercancías a las Zonas Francas Comerciales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 94 del Decreto numero 2666 de 1984.

Parágrafo

La Gerencia de la Zona Franca publicará al término de cada mes una relación de los permisos previos de introducción otorgados durante ese período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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