La introducción de bienes provenientes del exterior a las Zonas Francas Comerciales, no requerirá de licencia o registro previo de importación. No obstante se deberá tramitar ante la Zona Franca el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías y entregar copia del mismo a la Aduana Nacional. Sin este requisito no podrán introducirse las mercancías a las Zonas Francas Comerciales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 94 del Decreto numero 2666 de 1984.
La Gerencia de la Zona Franca publicará al término de cada mes una relación de los permisos previos de introducción otorgados durante ese período.