El artículo 8º del Decreto-ley número 187 de 1987, quedará así: De la remuneración de los instructores Artículo 8º Para determinar el grado de remuneración correspondiente a cada instructor, se suma el puntaje obtenido en cada uno de los factores y este valor se ubica en la tabla de equivalencias entre grados de remuneración y puntajes, que a continuación se establecen: Grado de remuneración Puntaje mínimo Por grado 1 20 2 26 3 32 4 38 5 44 6 50 7 56 8 62 9 68 10 74 11 80 12 86 13 92 14 98 15 104
Decreto 32 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.