Micelio

Artículo 12

Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 8º del Decreto-ley número 187 de 1987, quedará así: De la remuneración de los instructores Artículo 8º Para determinar el grado de remuneración correspondiente a cada instructor, se suma el puntaje obtenido en cada uno de los factores y este valor se ubica en la tabla de equivalencias entre grados de remuneración y puntajes, que a continuación se establecen: Grado de remuneración Puntaje mínimo Por grado 1 20 2 26 3 32 4 38 5 44 6 50 7 56 8 62 9 68 10 74 11 80 12 86 13 92 14 98 15 104

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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