Requisitos de la concesión. Para otorgar las concesiones de que trata el presente Decreto, la autoridad concedente tendrá en cuenta los siguientes requisitos
Que el concesionario sea una persona natural o jurídica colombiana.
Que demuestre una estructura económico-financiera suficiente para establecer y prestar el servicio propuesto.
Que no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la ley para suscribir contratos administrativos, constancia que se entenderá otorgada, bajo la gravedad del juramento, con la presentación de la solicitud.
Que demuestre experiencia en la prestación de servicios de valor agregado o telemáticos.
La experiencia de que trata el numeral cuarto de este artículo podrá ser la propia del solicitante, la de un socio que conforma la sociedad que presenta la solicitud, siempre y cuando dicho socio tenga mayoría accionaria en la sociedad, o la que el solicitante o sus socios mayoritarios tengan en otra empresa prestataria de servicios, nacional o extranjera, siempre y cuando demuestre tener poder decisorio en dicha empresa.