Micelio

Artículo 7

Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Juntas Directivas de todos los establecimientos de asistencia pública, de beneficencia o higiene, oficiales y particulares, habrá un representante del Departamento Nacional de Higiene, bien sea designado directamente por tal dependencia o por intermedio de las autoridades seccionales de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1938