Micelio

Artículo 3

El Gobierno, En Primer Término, Procederá A Tomar Las Medidas Necesarias Para El Arreglo Y Construcción Del Camino O Caminos De Penetración Que Permitan Comunicar Los Terrenos Baldíos Que Se Destinan Con Las Vías Públicas Existentes

Decreto 3137 de 1936 · DECRETO 3137 DE 1936, 17/12/1936,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno, en primer término, procederá a tomar las medidas necesarias para el arreglo y construcción del camino o caminos de penetración que permitan comunicar los terrenos baldíos que se destinan con las vías públicas existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3137 de 1936