Art. único. Asígnase la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales para material de la Administración subalterna de Hacienda nacional en Salento; e igual suma i para el mismo objeto se asigna a la Oficina telegráfica establecida en dicho punto. La primera partida se imputará al Presupuesto en curso, Departamento de correos, capítulo 2,° artículo 3,° i la segunda, al mismo Departamento, capítulo 8,° artículo 2.°
Decreto 480 de 1874 →Vigente
Artículo 3
,° I La Segunda, Al Mismo Departamento, Capítulo 8,° Artículo 2
Decreto 480 de 1874 · Por el cual se asignan sumas para útiles de escritorio de la Administración Subalterna de Hacienda nacional de Salento i Oficina telegráfica del mismo lugar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.