Micelio

Artículo 2

Decreto 4397 de 2006 · por el cual se modifican los Decretos 097 y 564 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 25 del Decreto 564 de 2006 quedará así: "Artículo 25. Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha de la instalación de la valla de que trata el

Parágrafo

del artículo anterior.

Parágrafo

Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4397 de 2006