Micelio

Artículo 4

Con Las Limitaciones Que Se Establecen En El Presente Decreto Y Las Que Se Contemplen En El Contrato De Manejo, El Fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional Garantizará Mediante La Emisión Del Documento De Garantía A Favor Del Intermediario Financiero, El Pago Del Crédito Que Otorguen A Las Pequeñas Y Medianas Empresas Nacionales Las Instituciones De Crédito Oficiales Y Privadas Que Operen En El País

Decreto 2167 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la creación de un Fondo de Garantías que respalde operaciones de crédito de la pequeña y mediana industria nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con las limitaciones que se establecen en el presente Decreto y las que se contemplen en el contrato de manejo, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional garantizará mediante la emisión del Documento de Garantía a favor del intermediario financiero, el pago del crédito que otorguen a las pequeñas y medianas empresas nacionales las instituciones de crédito oficiales y privadas que operen en el país.

Parágrafo

Se entiende por empresas nacionales, para efectos del presente Decreto, aquellas cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenecen a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al 80%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2167 de 1972